DEDUCCIÓN

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OS RECORDAMOS QUE LOS GASTOS DEDUCIBLES DEL AÑO 2021 SE PUEDEN CONSULTAR EN LA PLATAFORMA DE VUESTRO BANCO.
DEDUCCIÓN AUTONÓMICA
ESCUELAS INFANTILES. Es deducible el 15% (máximo: 270 €) de las cantidades satisfechas durante el período impositivo a la custodia no ocasional en centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente menores de 3 años, siempre que:
- los padres o acogedores que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas;
- la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 € en tributación individual o 40.000 € en tributación conjunta. Para el importe y límite de la deducción en función de la cuantía de la suma de las bases liquidables general y del ahorro.
-Que la entrega de los importes dinerarios que de derecho a la aplicación de la deducción se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
El límite de esta deducción se prorratea por el número de días del período impositivo en que el hijo o acogido sea menor de tres años. Cuando dos declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por un mismo hijo o acogido, su límite se prorratea por partes iguales.
DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD (AMPLIACIÓN GASTOS ESCUELA INFANTIL. MODELO 233
A. Puede minorarse la cuota diferencial en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
1) Que se trate de una mujer (o padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre o si tiene atribuida de forma exclusiva la guarda o custodia) con hijos menores de 3 años por los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Como un hijo menor de 3 años es lógicamente menor de 25 años solo se requiere, además, que conviva y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, así como que no presente declaración con rentas superiores a 1.800 euros.
El cumplimiento del requisito de la convivencia se debe producir por meses, perdiendo el derecho a la deducción a partir del mes en que cese la convivencia (AEAT 20-1-03; 20-1-03).
2) Que realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo (actual delegación de guarda para la convivencia preadoptiva) como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o, si la inscripción no es necesaria, a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
Cuando tenga lugar la adopción de un menor que haya estado en régimen de acogimiento o de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, o se produzca un cambio en la situación del acogimiento, la deducción se puede practicar durante el tiempo que reste hasta agotar este plazo máximo de tres años.
B. El importe de la deducción por maternidad (apartado A anterior) se puede incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente con derecho a la misma haya satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años centros de educación infantil autorizados.
El incremento de la deducción por maternidad tiene como límite anual para cada hijo, el menor de:
1. Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento. A efectos de este cálculo, se computan las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones que pudieran corresponder.
2. El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos, incluyéndose tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al referido incremento como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor, guardador con fines de adopción o acogedor.

A estos efectos, se consideran gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos -esto es, los meses contratados por completo aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos- y no se consideren rendimientos del trabajo en especie exentos.
En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el mencionado incremento se puede aplicar respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que el hijo pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Para la práctica de este incremento no es necesario aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado (AEAT Nota 17-1-19). No obstante, tales centros están obligados a presentar una declaración informativa en relación a los menores inscritos en los mismos en cada período impositivo.